Federales

Corrupción en Salta: funcionarios municipales y provinciales

Por facturaciones apócrifas investigan a la comuna capitalina norteña a cargo del otrora compañero de fórmula de Sergio Massa y actual simpatizante del PRO. Gustavo Sáenz. También el alcance de estas acciones abarcan a ex funcionarios del actual gobernador y dirigente de Alternativa Federal Juan Manuel Urtubey.

Matías Huergo fue un funcionario de Urtubey a cargo de la empresa LUSAL, la responsable del alumbrado público en la Provincia. Desde que comenzó el año, los allanamientos a las oficinas públicas de la comuna se sucedieron tras seguir el dato de AFIP y Policía Federal sobre el fraude al fisco a través de facturaciones entre empresas y organismos públicos. El único detenido por esto es Huergo.

El comunicado del juzgado federal interviniente, hizo conocer en la mañana del lunes que el Director de la Dirección Regional Salta de la Administración Federal de Ingresos Públicos (DGI), Guillermo Andrés Oro en su escrito de fecha 15 de abril del corriente año, por un imperativo constitucional, corresponde determinar cuáles presuntas conductas ilícitas deberán proseguir ventilándose por ante este Juzgado Federal y cuáles pertenecen a la jurisdicción provincial. Determinado, entonces, las facultades constitucionales para la actuación del fuero federal, en el escrito legal se explicó que competencia de este fuero de excepción y sin perjuicio del análisis particular que de cada caso que se realizará, el objeto preponderante de la presente investigación –según las denuncias de la AFIP y los requerimientos de instrucción del Fiscal Federal de Salta nro. 1 Dr. Ricardo Toranzos- gira en torno, por una lado, de la presunta existencia de una asociación ilícita fiscal que opera consumando delitos de evasión tributaria agravado por el uso de facturas apócrifas y por otro, a raíz de la sospecha sobre fraudes en perjuicio de la administración pública municipal y provincial, como así también de la empresa (Co. S.A. y SA).
En relación a esta última faceta delictiva se sostiene que operaría mediante el empleo de personas físicas y jurídicas en actividad, otras de “papel” que ocultan a sus verdaderos titulares para, con la connivencia de funcionarios públicos, resultar adjudicatarias de obras públicas con sobreprecios, las cuales obtendrían directamente o con el concierto de voluntades a través del direccionamiento a su favor. Para ello serían favorecidos con licitaciones fraguadas por encontrarse vinculados los oferentes por lazos de parentesco, o inventadas por tratarse de una misma empresa que elaboraría las distintas ofertas, todo ello para cumplir, en apariencia, con los requisitos formales de las licitaciones.
Asimismo, la investigación también parte de la hipótesis de que en muchos casos la utilización de facturas apócrifas tendría el propósito de ocultar salidas ilegales de fondos públicos cuyo destino habría sido el patrimonio de los mismos funcionarios públicos y de particulares, lo que encontraría asidero en las múltiples facturaciones confeccionadas en la propia sede de hacienda pública municipal.
Vale destacar que conforme el rumbo de la pesquisa que proponen los denunciantes, en este último caso, las facturas apócrifas habrían mutado de su matriz fiscal para transformase en una maniobra tendiente a la obtención indebida de dinero público. Es decir, este tipo de comprobante desde el punto de vista tributario consiste en la práctica de registrar una operación que nunca ha sucedido en la realidad, que se realiza con el propósito de distorsionar la base imponible de determinados tributos, al permitir el cómputo indebido de un crédito fiscal, o de un eventual gasto deducible del impuesto a las Ganancias. En cambio, el mecanismo investigado, en este supuesto puntual, se despojaría de su connotación tributaria para convertirse lisa y llanamente en el medio ideado para disimular la extracción indebida de fondos del Estado.
En las condiciones señaladas, en función a las notas distintivas que caracterizan al fuero federal y de un pormenorizado examen de las circunstancias fácticas y jurídicas obrantes en autos, cabe adelantar que competen a la justicia federal los presuntos delitos en infracción a la ley penal tributaria en perjuicio del erario público nacional (ley 27430), en tanto que serán de la órbita de la justicia provincial los supuestos delitos de fraude a la administración pública en desmedro de las arcas de la municipalidad de la ciudad de Salta y de la provincia de Salta; negociaciones incompatibles con la función pública, cohecho, violación de los deberes de funcionario público.
Tal como surge de las constancias del legajo, la intervención de las comunicaciones telefónicas ordenadas por la justicia federal para profundizar la investigación de delitos de su competencia, permitió obtener de manera incidental ciertos indicios de que los hombre de negocios imputados eran además allegados de funcionarios del gobierno municipal y mantenían con ellos profusas relaciones de contenido económico claramente sustraídas del control ciudadano y orientadas a la utilización del Estado para beneficio personal.
Si bien la investigación no ha alcanzado el nivel necesario para realizar afirmaciones concluyentes sobre los detalles de esta práctica y en especial, si los variados comportamientos que la constituyen encuadran en alguna forma típica de ilicitud penal, lo cierto es que ha quedado claro que se trata de un caso que no suscitaría de ningún modo la competencia del fuero de excepción, ni en razón de las personas –pues se encuentra bien determinado que el objeto de la investigación se origina en las relaciones entre particulares y funcionarios públicos locales- ni tampoco por su materia, ya que en cualquier hipótesis se trataría de delitos comunes contra la administración pública local. Esto es así incluso cuando entre estos hechos exista alguna clase de conexión con los delitos que se investigan en el fuero federal. Así lo redactó la Procuración General de la Nación en septiembre del 2015.

Los hechos que investigan en la Municipalidad de Salta

La Justicia Federal presionada por los fueros provinciales del sistema judicial, dio detalle de los primeros resultados investigativos que se le endilgaban al funcionario Pablo Gauffín, ex secretario de Hacienda comunal.
Sobre esto, los allanamientos del ahora detenido Matías Huergo, fueron claves y al respecto, el Federal, explicó: » Allí se obtuvo información que había sido eliminada de una notebook (con la leyenda Arcadio) y que fuera recuperada al procederse a la desintervención realizada el 24/1/2019.
Dicha información estaba dentro de la carpeta appdata siendo analizado el archivo Excel denominado 00 Caja Nueva Mayo 2018 (versión 1), en la pestaña denominada: “Diario 2017”. Allí se detectó un cuadro que en la parte superior de una de las columnas se titula “Diario de Caja” y otra “Acumulado”, siendo un registro de ingresos y egresos en donde la primera columna se registran los conceptos de lo cobrado o pagado y en el “Acumulado”, el saldo de caja.
En el detalle de los conceptos pagados figuran pagos a “Pgauffin” o “Pablo Gauffín” en distintas oportunidades, los que arrojan un total de $1.510.000. Teniendo en cuenta que el nombrado Gauffín integra la sociedad GV S.R.L. se consultó si esa empresa emitió facturas electrónicas a Arcadio Obras Eléctricas S.R.L. o a Matías Huergo, para comprobar si los pagos registrados corresponden a prestaciones de servicios o venta de bienes efectuado por la primera de las firmas mencionadas, obteniendo resultado negativo.
Con posterioridad se procedió a relacionar los pagos registrados a Pablo Gauffín con 4 facturas emitidas por la empresa SEC S.A. (ahora incluida en la base A-POC de la AFIP por carecer de capacidad para operar) a la Municipalidad de Salta por la provisión e instalación de farolas, luminarias que en un primer momento fueron facturadas a esta empresa para luego proseguir haciéndolo con la firma Arcadio. De la referida relación se obtuvo como resultado que el primer pago registrado en el libro de caja –archivo que, como se dijo, fue recuperado por haber sido eliminado- en favor del mencionado ex funcionario, coincide con la fecha en que la primera factura fue cancelada por la Comuna, mientras que respecto de las restantes se hizo lo propio con posterioridad.
También se habría corroborado que en el archivo denominado “Provisión Cheques Realizados” de carpeta “descargas” de Notebook ubicada en Oficina 2 de Arcadio Obras Eléctricas S.R.L.
se consignó que el cheque por $ 161.278, 67 había sido entregado a Gauffín, pese a que en dicha planilla se hizo mención a la razón social Joaquín Soria, pues este último contribuyente desconoció las operaciones que se le adjudican.
Por otro lado, respecto del ex Secretario de Hacienda de la Municipalidad de Salta, los investigadores refieren que Matías Huergo, el día 6/3/18, se comunicó con el empleado de Arcadio Juan Llanos diciéndole que lo iba a llamar “Pablo Gauffín” y que “él nos va a hacer una factura igual a la que vos hicieste ayer de Dal Borgo para que no tengamos que pagar IVA”. El día 05/03/2018 la empresa Arcadio emitió una factura a la empresa Norte Áridos S.R.L. por un importe total de $ 1.330.097,34. Posteriormente esa factura fue anulada. Ese mismo mes la empresa GV S.R.L. que está integrada por Pablo Javier Gauffín, y Gabriela Vázquez emitió factura a Norte Áridos S.R.L. por un importe idéntico que el comprobante emitido y luego anulado por Arcadio.
El mismo día (6/3/18), Matías Huergo mantuvo una conversación con Iván Arroyo –quien trabajaría en una financiera- y le comentó que se juntó con “Pablito Gauffín”, que “me tiene que sacar el pago, de hecho la operación ésa con Norte Áridos es para él, es de la Muni….que él me pidió que la facture a Norte Áridos para variar un poco, pero ése palo viene para mí”.
Destacó el Organismo Fiscal que la empresa Norte Áridos S.R.L. se encuentra integrada por Augusto Luciano Dal Borgo y Fabrizio Dal Borgo. Al expresar Matías Huergo que “…la operación esa con Norte Áridos es para él… es de la Muni”, se interpreta que esa empresa habría facturado a la Municipalidad, por lo que consultaron las facturas emitidas por ella y en el mes de marzo de 2018 (mes en el que se produjo la conversación) surgió que emitió facturas a la Municipalidad de Salta por un importe total de $ 5.862.956.
Luego, al analizar las facturas emitidas tanto por la empresa Dal Borgo como Norte Áridos, se detectó que ambas libraron sus facturas de una misma IP, la cual correspondía a la Municipalidad de Salta.
Pero además se comprobó que otras 26 empresas facturaron al municipio desde esa misma IP por un importe total de $121.645.342 (desde el 1/2017 al 8/2018). Y que dichas firmas en el mismo período, facturaron a la Municipalidad incluyendo otras I.P.,por un total de $ 422.238.276. En la actualidad la AFIP se encuentra avocada al análisis del perfil de esas empresas habiendo comprobado que algunas estarían dotadas de capacidad para operar y otras no, loque generó fiscalizaciones respecto de éstas últimas.
En segundo lugar, cabe agregar que, en el reporte remitido por los investigadores, se puso de relieve que del mismo elemento probatorio recuperado de la notebook de Huergo, existían distintos documentos que involucraban a otros funcionarios. Así, por ejemplo, en el archivo denominado “Certificado N°1 – 300 Farolas.xlsx” de PC Oficina 1 del domicilio de Arcadio Obras Eléctricas SRL se detectó que en la pestaña “Cer2” se confeccionó “Certificado Parcial de Obra N° 2” de la Obra: Provisión e instalación de 300 farolas coloniales ornamentales – zona macrocentro de la Ciudad de Salta – Expte 008706/SG/17 – O.C. 0049/2017 el que arrojaba un saldo a pagar de $ 754.000.

Archivo Expediente de la investigación

SECSA – ARCADIO – PRENSA FEDERAL SALTA

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